Comunicado UNO, DNU

A las Autoridades, Opinión Pública y Ópticos de Argentina
Atento a lo dispuesto por el Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el
21 de diciembre, nos vemos en la obligación de defender la actividad Óptica Argentina,
garante de la dispensa, expendio profesional responsable, la accesibilidad y la
seguridad de los artículos e insumos ópticos.

Ratificamos a los “Establecimientos Ópticos habilitados en el territorio nacional” como
único espacio seguro para el ejercicio de la óptica Oftálmica y la Contactología,
expendio de artículos ópticos e insumos ópticos (anteojos recetados, anteojos de sol,
todo otro tipo de anteojos, lentes de contacto y soluciones para el cuidado de la lentes
de contacto) en la Argentina, y al Óptico Técnico como único Profesional capacitado
para la dispensa de los mismos; quedando prohibido el ejercicio de la Profesión
Óptica, que abarca la atención, exposición, adaptación y/o expendio de productos
ópticos, en cualquier otro lugar.

Estimamos necesario, mantener el respeto de las diferentes profesiones de la salud,
que en primer lugar debe manifestarse en la consideración de la opinión fundamentada
de los actores de la actividad Óptica. Entendemos que la incompatibilidad de funciones
entre prescripción, dispensa y expendio es esencial para la seguridad de la salud de la
población.

Consideramos que la única forma en la que el Director Técnico de una Óptica garantice
la seguridad de los insumos y elementos Ópticos es con su presencia permanente, tal
como lo establecen las Leyes Provinciales y Nacionales vigentes. Es por ello que
sostenemos que el ejercicio profesional debe realizarse en establecimientos de Óptica
habilitados y controlados, bajo la Dirección Técnica de un Óptico matriculado.
Exigimos el respeto de la actual cadena de fabricación, importación, distribución y
expendio de los elementos e insumos ópticos. Que los Laboratorios sigan siendo
proveedores de las Ópticas habilitadas y sigan siendo éstas, las únicas encargadas de
la atención al público, para la adaptación y ejecución de las prescripciones para la
corrección de los defectos refractivos que disminuyen la capacidad visual de las
personas.

La desregulación planteada pondría en riesgo el rol de las Ópticas como
establecimiento de salud complementario, reduciría al profesional Óptico a un simple
vendedor y apunta a colocar al elemento óptico como una mercancía meramente
comercial y no como un bien indispensable para la salud del público que lo necesita.
Asimismo, recordamos a los colegas ópticos, la plena vigencia de las Leyes
Provinciales que regulan nuestra actividad en cada una de las jurisdicciones de la
República Argentina.

La Ley 17.565 (de farmacia) no es de aplicación en las Provincias, y en consecuencia
tampoco la modificación planteada en el Decreto 70/2023, de ser aprobado en el
Congreso de la Nación.

Por otro lado nos solidarizamos con los Profesionales Farmacéuticos en el sentido que
el Medicamento de venta libre solo debe expenderse en las Farmacias.
Por ello expresamos: LOS MEDICAMENTOS EN LAS FARMACIAS Y LOS
PRODUCTOS E INSUMOS ÓPTICOS EN LAS ÓPTICAS.
Les informamos, además, que desde la Unidad Nacional Óptica –U.N.O.-, de manera
institucional estamos manifestando a los actores implicados, provinciales y nacionales,
la importancia del rol sanitario de las Ópticas y las consecuencias que podría tener el
intento de desmantelar la cadena productiva de elementos ópticos.
Coincidimos en que hay leyes argentinas que deben ser revisadas, pero en el caso
puntual de la Óptica Argentina, este tipo de resolución, no aportaría beneficio alguno y
por el contrario, perjudicaría la salud visual de la población por falta de control
profesional, encarecería los productos, favoreciendo la consolidación de los grandes
monopolios de la cadena productiva y del servicio y afectaría gravemente a muchos
establecimientos, provocando la pérdida de fuentes de trabajo privado.
Es un momento en el que debemos estar firmes en los conceptos y con mensajes
claros a la población, por lo cual les solicitamos colaboración en la realización de una
difusión masiva en las redes sociales personales y profesionales de la campaña.

27 de Diciembre de 2023

Hace 10 días estuvimos en la fiscalía y en ANMAT para que salga la disposición de prohibición de uso y comercialización de las marcas de lentes no registradas en ANMAT y que no se dispensan en las ópticas.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de AGOSTO del año 2023, siendo las 12:00 horas el funcionario que suscribe Inspector LP.: 6634 Eduardo Ariel Isaac LOPEZ, secundado por el oficial Mayor LP: 4178 Marcelo ALTAMIRANO, y Oficial LP: 16302 Walter ROMAY, todos numerarios de la División Delitos Contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad. En este acto hace CONSTAR: dar cumplimiento a ORDEN DE INSPECCION INTEGRAL emanada por la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11, a cargo de la Dra. Valeria Massaglia, Secretaría única a cargo del Dr. Fernando PEREZ BUSTOS, y convocada por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) dependiente del Ministerio Público Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al MPF885044, a los fines de materializarse en un local de comercial, estableciendo el CIJ como punto de encuentro las intersecciones de las calles Parana y Lavalle de ésta ciudad el día de la fecha a las 11:00 hs., lugar donde informarían el lugar a inspeccionar. Asimismo dicha inspección se realizaría con entes gubernamentales convocados al efecto, para que dentro de sus competencias y funciones inspeccionen el lugar. En virtud de ello, una vez presentes en el punto de encuentro estipulado, se tomó contacto con la Investigadora Licenciada María Julieta LLAMES por parte del CIJ, Romina NUÑEZ FC. 443065 por parte de la Dirección General del Contaminación Ambiental (DGCONTA), Julián CAMARERO DNI: 37.120.927 por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control CABA DGFyC, Mariana TONELOTTO DNI: 28.177.688 y Mariel TORREZ Legajo 115540 por parte por Parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Seguidamente el personal del CIJ informó que no se harían presentes personal del ministerio de Salud de la Nación, los cuales evacuarían consulta de manera remota, y que el lugar a inspeccionar, se trata de un local de venta de productos oftalmológicos, sito en la calle Montevideo 536 PISO 7, DPTO “H” CABA. Seguidamente todos los presentes nos apersonamos al catastral de mención, lugar donde se pudo establecer que el mismo existe, que se trata de un edificio con su catastral visible y colocado y un portero del tipo eléctrico identificando cada una de las unidades funcionales allí existentes. Posteriormente todos los nombramos nos apersonamos al piso 7, frente a la puerta identificada con la letra H, lugar los entes gubernamentales procedieron a tocar el timbre, y tras un tiempo prudencial fueron recibidos por el señor JHONNY RICHARD FUNES VERA, DNI: 94.988.455, de nacionalidad Peruana, fecha de nacimiento 07/06/1973, de 50 años de edad, con domicilio en el lugar, teléfono 1130965632, el cual manifestó ser el responsable del lugar, y quien interiorizada del motivo de la presencia del personal en el lugar primeramente indicó que llamaría a su letrado de confianza el cual se encontraba a escasos metros del lugar y que tras consultar con el permitiría el acceso. En virtud de ello, tras un tiempo prudencial se hizo presente en el lugar el Dr. Abogado DIEGO LARROSA, TOMO 86 FOLIO 184 del colegio de Abogados de la Capital federal, quien interiorizado de la manda requerida y de la fiscalía actuante, asesoró al nombrado FUNES VERA, y éste permitió el acceso de la comitiva en cuestión y la realización de la inspección del lugar. Seguidamente dentro de su poder de policía y encabezando la comitiva, ingresaron y recorrieron el establecimiento los inspectores mencionados, los cuales procedieron a solicitar una serie de documentación al señor FUNES VERA. Asimismo se pudo observar que el lugar cuenta tras pasar la puerta un hall de entrada el cual cuenta con sillones, un espejo, banners promocionando lentes de contacto de colores, productos del tipo solución multiacción plus, y tras pasar dicha puerta una habitación la cual cuenta con una camilla, aparatología del tipo electrodos, productos de la marca Solótica del tipo lentes de contacto de colores, dicho lugar da a un pasillo y el mismo conecta a una habitación, una cocina y un baño. Seguidamente el personal de los entes convocados al finalizar sus inspecciones dentro de sus competencias manifestaron, primeramente el personal de DGFyC, que tras consultar con la Oficina de Legales de la Agencia Gubernamental de Control, estos le indicaron que por residir el encargado de la actividad comercial en el lugar, y no poseer a la vista empleados, como así tampoco acopio de mercadería, no adoptan ningún tipo de temperamento. Asimismo el personal de DGCONTA informó que al igual que DGFYC no adoptaría temperamento. En el mismo orden el personal del ANMAT, informó que tanto los productos de las marcas solótica y Lunare del tipo lentes de contacto, de los cuales algunos de ellos poseen graduación, y el aparato del tipo electrodo antes mencionado, no cuentan con habilitación ni registro por parte de dicha administración, razón por lo cual no se puede asegurar que los mismos no representen un riesgo para la salud pública. En el mismo orden se evacuó consulta telefónica con el Ministerio de Salud de la Nación, tomando contacto telefónico con la Licenciada Cristina CORSI, a quien se le consultó si el lugar posee habilitación por parte de dicho Ministerio, y quien tras consultar sus registros manifestó que no posee ningún tipo de habilitación y registro, indicando que todo comercio que comercialice lentes de contacto, requieren habilitación por parte de dicho ministerio, dado que dichos lentes son considerados productos médicos. En virtud de todo lo expuesto y ante la posible flagrancia de delito es que se procedió a solicitar la presencia de DOS (2) testigos hábiles, recayendo dicha responsabilidad en Roberto Ezequiel ROMERO, DNI: 34.571.664, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 22/05/1989, con domicilio en la calle Riobamba 72 piso 10, Portería, CABA, teléfono 1169598624, y Ulises Andrés GALARZA, DNI: 44.749.511, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 19/11/2000, con domicilio en la calle Montevideo 536, piso 11, departamento “B”, teléfono 112964542555, quienes interiorizados de la manda que se estaba llevando a cabo, no opusieron reparo alguno de participar de la misma. Posteriormente se procedió a realizar consulta telefónica con la Fiscalía interviniente, siendo atendido en la voz del teléfono por su secretario, el Dr. Fernando Perez Bustos Drew, a quien se le informó de todo lo acontecido, y quien interiorizado y con anuencia de la señora Fiscal DISPUSO: 1) Tomar conocimiento. 2) que se proceda al secuestro de banners, propagandas, documentación, anotaciones, boletas, recibos, listados de pacientes y de clientes etc, que tengan que ver con la actividad comercial en el lugar, ello en relación a los productos mencionados y no habilitados por el ANMAT, por infracción artículo 201 del Código Penal de la Nación. 3) que se notifique al señor FUNES VERA del contenido de los artículos 29 y 30 del CPPCABA, por infracción artículo 201 del código Penal de la Nación. 4) cumplido se de por finalizada la diligencia en el lugar. 5) respecto de las actuaciones, que se proceda al cierre y elevación de las mismas en formato digital a la sede de esa fiscalía actuante, debiendo permanecer las originales en dependencia policial a la espera de nuevas directivas. MEDIDAS ESTAS A LAS CUALES SE LES DARAN EL MAS FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. Seguidamente se procede al secuestro de: CIENTO SETENTA (170) Frascos del cristal transparentes conteniendo en su interior líquido y lentes de contactos de la firma solótica, los cuales se procedieron a introducir en el interior de una bolsa transparente, la cual fue cerrada, firmada e identificada mediante precinto de color verde número 0011056. DIECINUEVE (19) Blister conteniendo en su interior lentes de contacto y SEIS (6) estuches porta lentes conteniendo en su interior lentes de contactos de colores, los cuales se procedieron a introducir en el interior de una bolsa transparente, la cual fue cerrada, firmada e identificada mediante precinto de color verde número 0011053. UN (1) banners publicitario de lentes de contacto de colores, el cual fue colocado en el interior de una bolsa transparente, la cual fue cerrada, firmada e identificada mediante precinto de color verde número 0011055. UNA (1) máquina del tipo electrodo con la inscripción en su parte superior la cual reza TEL MEDICAL de color azul y crema, número de serie 0001783, la cual se procede a colocar en el interior de una bolsa transparente, la cual fue cerrada, firmada e identificada mediante precinto de color verde número 0011057. UN (1) Talonario con membrete de ESTUDIO TECNOS, el cual posee anotaciones relacionadas a ventas por sistema mercado libre con datos de clientes y anotaciones varias, DIECINUEVE (19) formularios de recibos de entrega de productos de mercado libre vacíos, CINCUENTA (50) Tarjetas personalizadas con la inscripción JOANLENTES, JONATHAN FUNES VERA (SOLÓTICA),UNA (1) Factura emitida por VIALLURE OPTICA LTDA EPP con domicilio en la República del Brasil por la compra de lentes de contactos, los cuales son introducidos en un sobre color madera el cual es cerrado, y seguidamente colocado en el interior de una bolsa transparente, la cual fue cerrada, firmada e identificada mediante precinto de color verde número 0011058 y DIECINUEVE (19) Cajas de color celeste y blanco conteniendo en su interior lentes de contacto, las cuales en su frente rezan SOLOTICA, QUINCE (15) Cajas de color fucsia conteniendo en su interior lentes de contacto las cuales en su frente rezan SOLOTICA NATURAL COLOR, CUATRO (4) Cajas de clores varios conteniendo en su interior lentes de contacto las cuales en su frente rezan LUNARE TRI-KOLOR/ANUAL LENTES DE CONTACTO, los que fueron colocados en el interior de una bolsa transparente, la cual fue cerrada, firmada e identificada mediante precinto de color verde número 0011054. En el mismo orden se procede a notificar mediante acta al señor JHONNY RICHARD FUNES VERA, DNI: 94.988.455, de nacionalidad Peruana, fecha de nacimiento 07/06/1973, de 50 años de edad, con domicilio en el lugar, teléfono 1130465632, del contenido de los Art. 29 y 30 del CPPCABA, por infracción artículos 201 del CPN, como así también a cursar sus datos filiatorios mediante el sistema de antecedentes de ésta policía de la Ciudad, arrojando como resultado que el mismo corresponden sin poseer impedimentos vigentes. Asimismo se procedió a tomar imágenes fotográficas del lugar y de los productos secuestrados. En otro orden el personal de los entes mencionados se retiraron del establecimiento argumentando que debían continuar con otros menesteres, permaneciendo en el lugar el personal policial, del CIJ y los testigos convocados. Se deja constancia que en el lugar no se secuestro ningún elemento que no sea el especificado en la presente acta. No siendo para más, siendo las 15:45 hs. se da por finalizada la diligencia en el lugar, retirándonos junto a los testigos convocados. Siendo todo se firma y se ratifica al pie por todos los intervinientes presentes, para legal constancia de lo actuado. CERTIFICO.

REUNIÓN PARA GESTIONAR ENCUENTRO CON FUNCIONARIOS DE LA ANMAT Y SENASA

El presidente de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), Fabián Xavier Castillo y la secretaria de Relaciones Internacionales y coordinadora de la Mesa Productiva de la Salud, Patricia Pitaluga, mantuvieron un encuentro con el presidente del Instituto Latinoamericano de Trazabilidad, Esteban Scaramella y el titular de la Cámara Argentina de Ópticas (CADEO), Reinaldo Kerschen, quienes plantearon la necesidad de gestionar reuniones con funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Además, dialogaron sobre los mecanismos que llevan adelante actores públicos y privados para controlar y fiscalizar la comercialización de productos online del rubro textil, electro, farmacopea, alimentación, veterinaria, salud, perfumería, domisanitarios, entre otros.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2023

La Cámara Argentina de Ópticas celebra su 25º aniversario con un evento especial

A partir del mes de abril, la Cámara Argentina de Óptica, CADEO, se encuentra celebrando un aniversario muy importante para la entidad. A lo largo de los recientes 25 años, ha representado y escuchado al sector de ópticas en todo el territorio nacional. 

Es por ese motivo, que el próximo 13 de mayo a partir de las 19 horas, llevará adelante un evento en donde se podrá conocer las novedades y realidades del sector, el crecimiento y aquellos objetivos proyectuales, metas alcanzadas, dentro de lo cual, se dará a conocer las recientes acciones que acordaron con la Fundación Bomberos de Argentina. 

A su vez, habrá una exhibición de diseño, en donde predomina la utilización de lentes y gafas de sol, una ceremonia de entrega de distinciones, y homenaje a asociados y a quienes están comprometidos con la entidad. Desde CADEO, es valioso hacer saber, lo significativo de acercarse como profesional del sector para sumar experiencia, trayectoria y encontrarse acompañados. 

La entidad integra la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), la cual pertenece a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). 

También se podrá disfrutar de platos de autor realizados por el chef del lugar, y el entretenimiento como parte de una tarde noche de festejo. 

La cita es en el hotel El Conquistador ubicado en el microcentro porteño, y estarán presentes ópticas de todo el país junto a empresas del sector, y personalidades del ambiente. 

Los interesados en participar y compartir este momento relevante pueden ingresar al espacio de la Cámara Argentina de Óptica en las redes sociales para recibir la información y adquirir entradas ingresando al siguiente enlace 

https://www.instagram.com/camaracadeo/

BALVANERA: ALLANAMIENTO POR FRAUDE MARCARIO

El operativo estuvo a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 7, a cargo de Javier Bujan, por ante Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 35, a cargo de Celsa Ramírez, y el allanamiento dirigido por la Policía de la Ciudad a través del Departamento Contravenciones y Faltas, a cargo del Comisario Inspector Marcelo Fiori.

Este nuevo allanamiento se encuentra en línea con el constante trabajo que lleva adelante la Mesa de Seguridad de FECOBA, cuyos miembros colaboran de forma directa con las autoridades para defender el comercio legalmente establecido en Centros Comerciales Abiertos.

Este operativo, cabe destacar, defiende el comercio legalmente establecido y, especialmente, a las entidades que participan de la Mesa de Salud de la Federación, entre ellas, Cámara Argentina de Ópticas (CADEO); Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR); Cámara Argentina de Farmacias (CAF) y Cámara de Perfumerías de Argentina.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.

Ahora 12 extiende el monto para anteojos y lentes de contacto a $20.000

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 34/2022
RESOL-2022-34-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-04857473- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.

Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.

Que por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.

Que, a través de la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2022.

Que diversas cámaras y asociaciones empresariales manifestaron la centralidad del Programa AHORA 12 y su relevancia en torno a la dinamización del consumo interno, la producción de bienes en la industria local, la recuperación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, así como la consecuente generación de empleo.

Que, a raíz de la evolución de las tasas de interés de mercado para las financiaciones con tarjeta de crédito y créditos personales, la trayectoria de los precios y la evolución de las condiciones epidemiológicas, resulta preciso adecuar las condiciones financieras del Programa.

Que, por su parte, en virtud del monitoreo de operaciones realizado, fue posible detectar que el uso de la modalidad de financiación en VEINTICUATRO (24) cuotas fijas por parte de las y los consumidores mostró un incremento sostenido en su participación, no obstante, se evidenció una baja incidencia en la utilización de financiamiento para la adquisición de bienes y servicios en TREINTA (30) cuotas fijas.

Que, en tal sentido, se observa oportuno eliminar la financiación de compras en TREINTA (30) cuotas fijas en rubros seleccionados, con el fin de destinar los recursos del referido Programa AHORA 12, hacia nuevos beneficios y alcances, relevantes para fortalecer el consumo, fomentar la producción nacional y generar empleo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2022, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos (vii) y (xi) del Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).”

“(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), y (xxxii) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi), y (xxxi). Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), (xxxii) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(vi) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRES COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (3,82 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (7,36 %).

(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (10,71 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (13,94 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA DIEZ POR CIENTO (19,10 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIDÓS COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,54 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTICINCO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (25,26 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SEIS (28,46 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

e. 31/01/2022 N° 3474/22 v. 31/01/2022

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256843/20220131

Asamblea General Ordinaria de FECOBA

Asamblea General Ordinaria de FECOBA y elección de autoridades con la participación de Cadeo.

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